La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó parcialmente la condena a la empresa de transporte de pasajeros Nueva Chevallier S.A. por las lesiones sufridas por una menor durante un viaje de egresados. Deberá pagar entre capital e interés la suma de 1.000.000 de pesos por lesiones y secuelas, gastos médicos y farmaceuticos y por daño no patrimonial. Además, se le impuso daño punitivo (multa civil) que el tribunal de alzada redujo de $1.000.000 a $500.000.
Los padres de una menor presentaron una demanda por daños y perjuicios con el patrocinio de la abogada Analía Reyna. El 26 de noviembre de 2015 su hija de 12 años viajó a Carlos Paz en oportunidad de realizarse el viaje de egresados de 7° grado, junto a sus compañeros de curso de la Escuela N° 6389 “Federico de La Barra” de Rosario y un grupo de madres acompañantes. Afirmaron en la demanda que “el viaje de estudio fue contratado con la empresa de transporte Chevallier – Nueva Chevallier S.A. quienes eran responsables de la prestación de servicio de transporte, hotelería, recreación, asistencia médica y seguridad”.
Tres días después en la ciudad cordobesa el contingente de pasajeros y los coordinadores del viaje realizaban actividades recreativas dentro de unos de los complejos acuáticos que la empresa Chevallier tenía contratados como parte de su paquete de servicios para prestar a los adolescentes. La menor se encontraba junto a un grupo de compañero en cercanías de una de las piletas. Pero, fuera del natatorio sufrió una caída que le provocó una lesión en su pierna y pie derechos.
Una persona que se presentó como médica, con solo observarla, sin efectuarle una revisación exhaustiva ni indicarle que le realicen radiografías o estudio alguno, decidió prescribirle y proporcionarle hielo y un analgésico. Afirmaron los progenitores de la niña que al finalizar la jornada se retiró del lugar caminando con mucha dificultad, rengueando, sin poder apoyar el pie y sostenida por sus compañeros.
Destacaron que la empresa prestadora del servicio turístico en ningún momento decidió llamar a los padres de la menor y tomaron conocimiento de lo ocurrido por la llamada de su propia hija y por comunicación con algunas de las madres acompañantes del viaje.
Al retornar a Rosario la llevaron inmediatamente al hospital de niños “Víctor J. Vilela”. En la guardia le indicaron una placa radiográfica y ésta arrojó que padecía una fractura diafisiaria de 3° y 4° metatarsiano. Decidieron colocarle un yeso desde la rodilla al pie y lo tuvo durante más de 30 días. Detallan que luego se le indicó rehabilitación mediante sesiones de kinesiología y fisiatría que realizó durante 3 meses.
En primera instancia el juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia consideró que se estaba en presencia de una relación de consumo entre las partes. Señaló que “las normas ponen en cabeza del proveedor una obligación de seguridad de resultado, como consecuencia de lo cual cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor”.
Puntualizó también que “nos encontramos en un ámbito infantil, con niños y niñas inmersos en un ámbito de diversión y jolgorio donde usualmente son proclives a desatender advertencias por lo que su imprudencia debe ser prevista por el proveedor. Si la demandada explota una actividad recreativa como la generada en esta causa debe prestar una adecuada y cuidadosa atención a los niños y niñas que participan resultando improcedente dejar librado a la discreción de los mismos las tareas o actividades a desarrollar”.
Tres de las menores no realizaron actividades en la pileta y permanecieron fuera de ella. Los camaristas Ariel Ariza, Pablo Cifré e Iván Kvasina señalaron al confirmar la resolución que “surge comprobado de las declaraciones testimoniales producidas durante la audiencia de producción de prueba, que las niñas se encontraban en el complejo sin vigilancia ni supervisión alguna, extremo que terminó siendo admitido por la parte demandada, que alegó la imposibilidad de cumplimiento de la obligación”.
Agregaron que existió una “grosera violación a la especial confianza depositada en los proveedores, quienes al lidiar con una niña debieron considerar que esta es un consumidor hipervulnerable, es decir, extremadamente frágil, situación que reclama una protección más intensa, en consonancia con la que establecen los Tratados Internacionales”.